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Informe Trimestral de Tarifas

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INFORME DE AJUSTE TARIFARIO TERCER TRIMESTRE 2023

Mediante la Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado el 20 de abril de 2016.

Con el fin reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 el 24 de junio de 2020 y por medio del acuerdo Acuerdo CREE-36-2022.

La LGIE establece que, con el propósito de definir las tarifas de los costos de generación, el operador del sistema, en este caso el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular y presentar a la CREE el Costo Base de Generación (CBG) previsto para el año siguiente, aplicando la metodología que establece el Reglamento (en este caso, Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales).

Asimismo, la LGIE dispone que, con el objetivo de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE debe ajustar el CBG previsto de manera trimestral. El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que para cada ajuste trimestral del CBG, el CND al completar la liquidación mensual debe enviar a la CREE y la ENEE (con el fin que esta revise los cálculos presentados por el CND) un documento indicando el costo total real de compra de energía (contratos y transacciones de oportunidad), costo de potencia (contratos y desvíos). Luego la CREE revisa el documento y con base en la información presentada calcula para cada ajuste tarifario el costo de generación real y su diferencia con el costo base previsto de los últimos tres meses que hayan sido liquidados. Además, calcula la relación entre la diferencia acumulada y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre, y finalmente realiza la suma algebraica de esta relación, el precio de generación previsto para el período p y, si aplica, la relación entre otros ajustes solicitados por el CND y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre. Con esta suma la CREE realiza el ajuste tarifario.

Es importante indicar que las liquidaciones mensuales se realizan una vez finalizado cada mes, y dado que los ajustes tarifarios entran en vigencia el primer día de cada trimestre del año y deben ser aprobados como mínimo un día antes de cada nuevo ajuste, las liquidaciones presentan un mes de rezago, por lo que para el ajuste tarifario p se calculan los costos reales del último mes considerado para el ajuste del Costo Base de Generación anterior al último ajuste realizado (ajuste tarifario del periodo p-2) y los costos reales de los dos primeros meses del trimestre considerado para el último ajuste tarifario (ajuste del periodo p-1). Para el ajuste tarifario a aplicar a partir de julio 2023, el CND determinó los costos de generación reales para los meses de marzo, abril y mayo de 2023.

Con base en lo anterior, la CREE ha llevado a cabo los análisis necesarios para determinar el ajuste a los costos de generación de electricidad y de manera consecuente el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que utilizará la ENEE en la facturación que se haga a partir de julio de 2023.

El 30 de diciembre de 2022 mediante el Acuerdo CREE-63, esta Comisión aprobó el CBG previsto correspondiente a la ENEE para cada trimestre del año 2023, y de acuerdo con los análisis realizados por el CND el costo medio de generación previsto fue de 141.19 USD/MWh para el mes de marzo y 151.68 para los meses de abril y mayo.

El ajuste de los costos de generación de electricidad está especialmente asociado a los costos de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica, a la demanda de energía eléctrica, así como a la participación de las diferentes fuentes de generación de energía eléctrica que se utilizan para satisfacer dicha demanda y al monto de déficit de energía y potencia, si hubiera.

Las variaciones de los factores antes indicados provocaron una diferencia entre los costos reales y los proyectados de compra de energía y potencia lo que conlleva a un diferencial a favor de la demanda por un monto de USD 8,874,437.54 el cual debe ser recuperado restándolo al Costo Base de Generación previsto para el tercer trimestre del año 2023.

Mediante el Acuerdo CREE 63-2022 la CREE aprobó los costos base de generación para el año 2023 de la ENEE, siendo para el tercer trimestre del año 2023 el valor de 146.24 USD/MWh.

Por otro lado, el artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que en caso de que la CREE identifique que la variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto provoque fluctuaciones mayores al 5% en la tarifa promedio al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que resulta de la diferencia identificada y solicitar: i) el monto que se propone diferir, ii) el período de recuperación de los saldos a diferir, que no será mayor a cuatro trimestres, iii) el tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto a diferir, iv) la tasa de interés trimestral a utilizar y v) en caso de aplicar, detallar el monto total acumulado de las cuentas por cobrar que resulten producto de la aplicación del mecanismo establecido en este artículo.

En ese sentido y con base en la tarifa promedio prevista para el cuarto ajuste tarifario, la CREE mediante el oficio CREE-163-2023 comunicó a la ENEE que se ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto que ha ocasionado que la tarifa promedio a aplicar al usuario final en el siguiente ajuste tarifario sea del 7.65% inferior a la tarifa promedio vigente, por lo que la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 20,000,000 (este contempla el monto de “otros ajustes”) y presentar la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.

En seguimiento a lo anterior, la ENEE en fecha 30 de junio de 2023 envió la solicitud GG-ENEE-783-VI-2023 para diferir en el próximo trimestre, el monto que ocasiona la disminución en la tarifa promedio prevista para los meses de julio- septiembre 2023. En esta solicitud se detalla que:

  • El monto por deferir será de USD 18,874,437.54.
  • El monto se deferirá en el próximo periodo trimestral del 2023.
  • El tipo de cambio es 24.7189 HNL/USD
  • El interés trimestral por utilizar será 1.8275%.
  • El monto total acumulado es de USD 18,874,437.54, ya que no se aplicará en este periodo trimestral.

Las variaciones, ajustes y la incorporación del monto antes indicados, así como el Costo Base de Generación previsto para el tercer trimestre del año 2023, dan como resultado un costo proyectado de compra de generación de energía eléctrica equivalente a un Costo Base de Generación ajustado de 149.89 USD/MWh para este tercer trimestre de 2023, el cual es menor un 5.09 % respecto al que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior.

Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste de la tarifa es el tipo de cambio, para el trimestre de julio a septiembre de 2023 se utiliza un tipo de cambio de 24.72 lempiras por dólar, el cual fue determinado al tipo de cambio del día 28 de junio de 2023. Con respecto al ajuste anterior el tipo de cambio aumento un 0.06%.

Como consecuencia de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio; da como resultado una reducción global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 5.63 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.40 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una disminución del 4.1% en la tarifa promedio.

Con base en lo antes indicado, la CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, acuerda aprobar que la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2023 sea de conformidad con la tabla siguiente:

 

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
       Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.91 4.4784
       Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.91
                   Primeros 50 kWh/mes 4.4784
                   Siguientes kWh/mes 5.8275
Servicio General en Baja Tensión 56.91 5.8326
Servicio en Media Tensión 2,471.89 311.3029 3.8497
Servicio en Alta Tensión 6,179.73 268.7424 3.6345
SERVICIO  Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/Lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 63.62 4.5909

Nota: Para más información sobre este ajuste ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/informeajustetarifariocree3Q2023

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