Resumen Informe Trimestral de Tarifas
RESUMEN INFORME DE AJUSTE TARIFARIO TERCER TRIMESTRE 2025
Mediante la Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado el 20 de abril de 2016.
Con el fin reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 el 24 de junio de 2020, por medio de los Acuerdos CREE-36-2022, CREE-054-2023 y CREE-123-2024
La LGIE establece que, con el propósito de definir las tarifas de los costos de generación, el operador del sistema, en este caso el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular y presentar a la CREE el Costo Base de Generación (CBG) previsto para el año siguiente, aplicando la metodología que establece el Reglamento (en este caso, Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales).
Asimismo, la LGIE dispone que, con el objetivo de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE debe ajustar el CBG previsto de manera trimestral. El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que para cada ajuste trimestral del CBG, el CND al completar la liquidación mensual debe enviar a la CREE y la ENEE (con el fin que esta revise los cálculos presentados por el CND) un documento indicando el costo total real de compra de energía (contratos y transacciones de oportunidad), costo de potencia (contratos y desvíos). Luego la CREE revisa el documento y con base en la información presentada calcula para cada ajuste tarifario el costo de generación real y su diferencia con el costo base previsto de los últimos tres meses que hayan sido liquidados. Además, calcula la relación entre la diferencia acumulada y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre, y finalmente realiza la suma algebraica de esta relación, el precio de generación previsto para el período p y, si aplica, la relación entre otros ajustes solicitados por el CND y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre. Con esta suma la CREE realiza el ajuste tarifario.
Es importante indicar que las liquidaciones mensuales se realizan una vez finalizado cada mes, y dado que los ajustes tarifarios entran en vigencia el primer día de cada trimestre del año y deben ser aprobados como mínimo un día antes de cada nuevo ajuste, las liquidaciones presentan un mes de rezago, por lo que para el ajuste tarifario p se calculan los costos reales del último mes considerado para el ajuste del Costo Base de Generación anterior al último ajuste realizado (ajuste tarifario del periodo p-2) y los costos reales de los dos primeros meses del trimestre considerado para el último ajuste tarifario (ajuste del periodo p-1).
Para el ajuste tarifario a aplicar a partir de julio 2025, el CND determinó los costos de generación reales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Con base en lo anterior, la CREE ha llevado a cabo los análisis necesarios para determinar el ajuste a los costos de generación de electricidad y de manera consecuente el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que utilizará la ENEE en la facturación que se haga a partir de julio de 2025.
El 30 de diciembre de 2024 mediante el Acuerdo CREE-139-2024, esta Comisión aprobó el CBG previsto correspondiente a la ENEE para el año 2025, y de acuerdo con los análisis realizados por el CND se obtuvo que el costo medio de generación previsto el para año el año 2025 es de 133.33 USD/MWh.
El ajuste de los costos de generación de electricidad está especialmente asociado a los costos de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica, a la demanda de energía eléctrica, así como a la participación de las diferentes fuentes de generación de energía eléctrica que se utilizan para satisfacer dicha demanda y al monto de déficit de energía y potencia, si hubiera.
Es importante señalar que para este ajuste tarifario en la revisión mensual de los costos de generación reales de la ENEE se identificó lo siguiente:
- En fecha 27 de marzo de 2025 mediante auto de Secretaría General de la CREE el Departamento de Tarifas requirió al CND informar si era necesario realizar cambios en la liquidación de febrero de 2025 y, sin embargo, el CND presentó la actualización de los costos de la ENEE, 5 días después de aprobado el ajuste al costo base de generación. Luego de revisar la información remitida, se identificó que es necesario realizar un ajuste en la liquidación de febrero de 2025, por un monto de USD 41,965.88, que debe ser incluido bajo la categoría de “Otros Ajustes” a favor de la demanda. Por otro lado, en la revisión a la liquidación de marzo de 2025, se identificó un ajuste de USD 4,893.21 por un monto no pagado a la central hidroeléctrica CORONADO en la factura de febrero de 2025, el 28 de mayo de 2025, el CND solicitó a la CREE incluir dicho monto como “Otros Ajustes”. En atención a lo anterior, se incorporó para este trimestre, bajo la categoría de “Otros Ajustes”, el monto de USD 37,072.67 a favor de la demanda.
- El Decreto No. 3-2025 aprobó modificaciones a 18 contratos de energía entre la ENEE y empresas generadoras. El Departamento de Tarifas solicitó a la DAJ un dictamen legal para revisar dichas modificaciones y verificar el cumplimiento de requisitos para su vigencia. La DAJ mediante dictamen DAJ-DL-045-2025, recomendó trasladar los costos indicados por el CND de forma condicionada, permitiendo ajustes futuros. Por tanto, los costos derivados de estas modificaciones se trasladarán de manera condicionada en este ajuste tarifario.
- En el proceso de revisión de las liquidaciones mensuales se identificó la participación de 4 nuevas centrales bajo la modalidad de arrendamiento en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). En la liquidación de marzo se incluyeron las centrales “Arrendamiento El Níspero” y “Arrendamiento El Progreso”. En la liquidación de abril se incluyeron las centrales “Arrendamiento Santa Marta” y “Arrendamiento Villanueva”. La DAJ en dictamen DAJ-DL-045-2025 de fecha 30 de junio de 2025 recomendó que se incluya de manera condicionada los costos asociados dichas centrales en el MEO, es decir, en la tarifa del usuario final.
- En aplicación del Acuerdo CREE-36-2025, el Departamento de Planificación y Mercados verificó que el cálculo del precio máximo en el MEO para abril y mayo de 2025 fue realizado conforme a la normativa, sin embargo, se recomendó trasladar de forma condicionada los valores reportados por el CND, en tanto se concluye la revisión técnica con la firma consultora
En esta ocasión el costo de generación real fue mayor que el costo proyectado, causando un saldo a favor de la ENEE por un monto de USD 24,423,779.41 el cual debe ser sumándolo al Costo Base de Generación previsto para el tercer trimestre del año 2025.
Por otro lado, el artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que en caso de que la CREE identifique que la variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto provoque fluctuaciones mayores al 5% en la tarifa promedio al usuario final deberá de comunicar a la ENEE el monto que resulta de la diferencia identificada y solicitar: i) el monto que se propone diferir, ii) el período de recuperación de los saldos a diferir, que no será mayor a cuatro trimestres, iii) el tipo de cambio que se utilizó para proponer el monto a diferir, iv) la tasa de interés trimestral a utilizar y v) en caso de aplicar, detallar el monto total acumulado de las cuentas por cobrar que resulten producto de la aplicación del mecanismo establecido en este artículo.
En función de lo anterior, la CREE mediante el oficio CREE-255-2025 comunicó a la ENEE que se ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto que ha ocasionado que la tarifa promedio a aplicar al usuario final en el siguiente ajuste tarifario sea del 10.17% inferior a la tarifa promedio vigente, por lo que la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 67,360,032.25 y presentar la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 51. Asimismo, se informó que en caso de querer diferir dicho monto la ENEE deberá enviar a la CREE una solicitud. En vista que la ENEE no presentó dicha solicitud, previo a la aprobación del ajuste al costo base de generación, la CREE procedió a reflejar la rebaja antes indicada.
Las variaciones, ajustes y la incorporación de los montos antes indicados, así como el costo base de generación previsto para el año 2025, dan como resultado un costo proyectado de compra de generación de energía eléctrica equivalente a un Costo Base de Generación ajustado de 119.24 USD/MWh para este tercer trimestre de 2025, el cual es menor un 15.03% con respecto al aplicado en el segundo trimestre de 2025 el cual fue de 140.34 USD/MWh.
Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste de la tarifa es el tipo de cambio, para el tercer trimestre de 2025 se utiliza un tipo de cambio de 26.25 lempiras por dólar, el cual fue determinado al tipo de cambio del día 27 de junio de 2025. Con respecto al ajuste anterior el tipo de cambio aumento un 1.92%.
Como consecuencia de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio; da como resultado una rebaja global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 5.3926 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.8440 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una reducción del 10.17% en la tarifa promedio.
Con base en lo antes indicado, la CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, acuerda aprobar que la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2025 sea de conformidad con la tabla siguiente:
SERVICIO | Cargo Fijo | Precio de la Potencia | Precio de la Energía |
HNL/abonado-m | HNL/kW-mes | HNL/kWh | |
Servicio Residencial | |||
Consumo de 0 a 50 kWh/mes | 58.78 | 4.0074 | |
Consumo mayor de 50 kWh/mes | 58.78 | ||
Primeros 50 kWh/mes | 4.0074 | ||
Siguientes kWh/mes | 5.2146 | ||
Servicio General en Baja Tensión | 58.78 | 5.2358 | |
Servicio en Media Tensión | 2,624.61 | 330.5360 | 3.2648 |
Servicio en Alta Tensión | 6,561.53 | 285.3460 | 3.0659 |
SERVICIO | Cargo Fijo | Precio de la Energía |
HNL/Lámpara-m | HNL/kWh | |
Alumbrado Público | 67.55 | 4.0767 |
Nota: Para más información sobre este ajuste ingresar al siguiente enlace: